I. Apostólica Cielo Abierto


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Reglamentos de la Iglesia

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Capítulo 1
Generalidades

Art.1. La Iglesia Apostólica se declara confesionalmente cristiana evangélica.

Art.2. La Iglesia Apostólica no realizará ningún tipo de distinción de personas, no importando su condición y sexo.

Art.3. Acepta como labor prioritaria el Evangelísmo de las personas, esto es compartir de Cristo Jesús y del plan de salvación.

Art.4. Acepta como tareas para todos sus miembros, lo estipulado en el artículo 6 del Título 1 de los estatutos en todas las letras.

Art.5. Será de obligación de todos los miembros de la Iglesia Apostólica, el conocer los estatutos y reglamentos internos que rigen a la iglesia.

Art. 6. Ratifica el Título III, en todas sus letras, como dogma, para todos los miembros de la iglesia.

Art.7. Todos los miembros de la iglesia Apostólica, se esforzarán y pondrán sus capacidades y talentos al servicio de la congregación para dar a conocer el evangelio y levantar nuevas obras a lo largo y ancho de nuestro país.

Capítulo 2
De la Membresía


Art.8. Podrá ser miembro de la Iglesia, cualquier persona que lo desee y lo solicite, previa aceptación del presbiterio local.

Art.9. El acto que ratifica a una persona como miembro de la Iglesia son: Reconocer públicamente (servicio dominical), los dogmas descritos en el Título II de los Estatutos. Ser bautizado en agua, por inmersión, acto que debe ser público.

Art.10. Los actos descritos en el artículo precedente, será de responsabilidad del presbiterio local.

Art.11. El acto de confesar y creer que Jesús es nuestro Señor y Salvador (Rom.10.9), acredita a cualquier persona para solicitar la membresía de la iglesia Apostólica.

Art.12. La Iglesia Apostólica exige de sus miembros, que actúen en todos los aspectos de su vida, conforme a los siguientes estándares:

Estilo de Vida Los miembros mantendrán un estilo de vida con una altura moral y esfuerzo constante para ser como Cristo, en todos su comportamiento Un miembro podrá ser excluido de la membresía cuando su vida no obedece a los estándares bíblicos. NegociosUn miembro que en sus actividades de negocios o trabajo, no se condicen con la enseñanza de la iglesia, estropeando su testimonio como cristiano, podrá ser excluido como miembro de la iglesia. Un miembro no podrá estar involucrado en actividades que vayan en contra de la moral cristiana, por Ej.: proveer material pornográfico, material que vaya en contra de las buenas costumbres. Que actúen con engaños y mentiras. Si así lo hiciese será excluido como miembro. FinanzasLos miembros deberán ser responsables en materia de las finanzas. En esta área el Presbiterio local velará para apoyar, aconsejar y orientar a aquellos hermanos o hermanas que lo requieran. Si a pesar del apoyo que se le brinde no actúe responsablemente, provocando su ruina, se determinará previa evaluación, su remoción como miembro. Sociedades SecretasNingún miembro de la Iglesia, está autorizado a pertenecer a alguna entidad secreta o actividades realizadas en secreto.

Art.13. Respecto a disputas o disciplina de los miembros de la Iglesia:
(Disputas) En la eventualidad de una disputa entre miembros de la iglesia, la disciplina será ejercida con la intención de promover el respeto, la restauración y la reconciliación. Las disputas en la iglesia local será manejada por el Presbiterio de la iglesia. En caso de que los implicados no se sientan satisfechos con la solución acordada, podrán apelar al Área Administrativa o Consejo Regional. Al no resolverse la disputa o la apelación, pueden ser referidos al Ejecutivo (Equipo de Liderazgo Nacional), o al Consejo General.

(Disciplina) Las áreas que requieren disciplina: Inmoralidad, rebelión, propagación de falsas doctrinas y alguna otra mala conducta, u otros que sean determinadas por el Presbiterio Local. El responsable de administrar disciplina es el Tribunal de Disciplina, descrito en el Artículo 8 letra LL) de los Estatutos. Dependiendo de la gravedad , la primera instancia de disciplina será en el Presbiterio Local, para ir subiendo, dependiendo de la gravedad, hasta llegar al Ejecutivo, si fuese necesario. Respecto a las sanciones generales, serán aquellas descritas en el Artículo 14 de los Estatutos, sin perjuicio de determinarse otras, por parte del Consejo General. ApelacionesTodos los miembros tienen el derecho a apelar. Si el resultado de esa apelación no son consideradas satisfactorias, podrán ser hechas al nivel superior de jerarquía. Si luego de todos los niveles de apelación se llega al nivel del Consejo General, su resolución será inapelable y se aceptará como definitiva. En el caso que una disputa implica a un Ministro de Ascensión, la situación será vista inicialmente por el Consejo Regional y después el Ejecutivo (Equipo de Liderazgo Nacional). Si el resultado de esta apelación no es considerada satisfactoria, el Ministro de Ascensión tiene el derecho de apelar al Consejo General. Toda apelación deberá ser realizada por escrito.

Art.14. Respecto a miembros de la Iglesia, que se hayan declarado homosexuales, negándose a toda posibilidad de cambio en su comportamiento, se le excluirá de la membresía de la Iglesia Apostólica. Tendrá la posibilidad de apelación sólo en el caso de cambio radical en su comportamiento.

Capítulo 3
Iglesia Local


Art.15. La iglesia local, básicamente está constituida por hombres y mujeres que se han reunido para conformarla.

Art.16. La iglesia local tendrá en su liderazgo: Pastor y / o Líder de Ancianos, Ancianos.


Art.17. Conforme a lo establecido en el Título V de los Estatutos, el liderazgo local, es responsable de toda actividad de servicio y de ayuda a sus miembros y a la comunidad.


Art.18. Las reuniones realizadas en la iglesia local o alguna actividad extraordinaria, como por ejemplo: Bautismos, casamientos, funerales y dedicaciones (presentaciones de bebes), serán conducidos por el Pastor o un Anciano autorizado por el liderazgo local.

Art.19. El liderazgo local es responsable del gobierno, pastoreo, enseñanza y administración de la vida espiritual de cada uno de los miembros de la iglesia local.

Art.20. El Pastor de la iglesia local, será el responsable de la visión en su conjunto y dirigirá a la iglesia. Es también responsable de la planificación, predicación, enseñanza y consultorías de la iglesia local.

Art.21. Respecto a las decisiones sobre la administración de la iglesia local, normalmente será por consenso.

Art.22. En la toma de decisiones respecto a un tema y no hubiere consenso, se realizará una votación, participando el Pastor y los Ancianos. La decisión se tomará por simple mayoría. Ministros jubilados que participen en el Presbiterio local no votarán.

Art.23. Los Diáconos pueden asistir a las reuniones locales de administración, invitados por el liderazgo, pero no tendrán derecho a voto.

Art.24. Será de responsabilidad del Pastor en conjunto con el Presbiterio de la implementación de las políticas dadas por el Consejo Regional o el Consejo General.

Art.25. El liderazgo local debe designar los siguientes cargos en la iglesia local:


Secretario: Será responsable de registrar todas las reuniones y las tomas de decisiones, para lo cual lo hará en un cuaderno debidamente foliado y timbrado


.Tesorero: Será el responsable de registrar todos los ingresos y egresos de la iglesia local, bajo las instrucciones y bajo la dirección del liderazgo local. Llevará los expedientes financieros, emitiendo los informes para la iglesia como los informes al centro financiero de la Iglesia Apostólica y a cualquier otro estamento autorizado que puedan solicitarlo, este sea interno o externo. Cada semana al reunir los diezmos, ofrendas u otro donativo, apartará el 10% de todo, que remitirá al Centro de finanzas. Los Recursos se mantendrán en una cuenta bancaria controlada por el liderazgo local. Los retiros de dinero deben estar autorizados por escrito por el liderazgo local. Para gastos menores, se mantendrá un fondo para cubrir estas necesidades, dando cuenta mensualmente de sus movimientos. Estos recursos no excederán las 1,5 UF.

Art.26. Respecto a los fondos y bienes de la iglesia local, será de responsabilidad del tesorero mantener al día los balances y los inventarios de todos los bienes de la iglesia. De los inventarios debe remitir las copias correspondientes y en caso de variación al Comité de Protección de los Bienes de la Iglesia Apostólica.

Art.27. La Iglesia Local debe formar un Área Administrativa, en la cual se llevará registros de membresía, los libros de actas y libros de control financiero, así como todo lo relacionado con lo administrativo de la iglesia. El responsable de esta área será el secretario de la iglesia. En caso de ser necesario se contratará a una persona, para realizar las gestiones también de secretaria, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al secretario de la iglesia local.

Art.28. Conforme al Artículo 20 del Título V de los Estatutos, se deberá nombrar a las personas que estarán a cargo de la oficina de misiones y publicaciones. Se realizará una reunión extraordinaria para la designación y sus puestos serán revisados cada 2 años, pudiendo ser renombrados hasta 4 veces.

Art.29. Respecto al liderazgo de la iglesia local, este formarán el departamento de líderes locales, quienes estarán implicados activamente en el desarrollo de las actividades de la iglesia. Comunicarse y cooperar con los directores nacionales designados.

Art.30. Los edificios y su contenido, adquiridos con los fondos locales, son de propiedad de la Iglesia Apostólica. En el acontecimiento de un conflicto que se presente sobre la propiedad o la disposición de los contenidos se resolverá finalmente con la autoridad del Consejo General o a través del Consejo Regional, quién tendrá la autoridad para resolver en estas situaciones.

Art.31. Los fondos o recursos que administren las iglesias locales, no se utilizarán, bajo ninguna condición para otorgar prestamos a terceros a nombre de la Iglesia Apostólica.

Art. . No se otorgará ningún préstamo a una iglesia local, para su propio propósito, si la resolución escrita del Centro Financiero.

Art.33. Respecto a la ordenanza del Servicio de la Santa Cena, será observada normalmente cada domingo. Los participantes en esta ordenanza serán los miembros y otros cristianos que tengan la edad y conforme al criterio convenido por el Consejo General. El Presbiterio Local es responsable de administrar este servicio, pero puede designar a otra persona para administrar y para distribuir los emblemas de tiempo en tiempo.


Capítulo 4
Distritos, Áreas y Regiones


Art.34. Como se encuentra establecido en el Título VI de los Estatutos, para el mejor funcionamiento y administración de la iglesia apostólica, serán agrupadas dentro de Distritos, estos dentro de Áreas y finalmente las Áreas dentro de Regiones.

Art.35. De la Administración Autoridad El Consejo Regional inserto en la región, es la autoridad sobre las áreas dentro de las regiones, excepto en materias que se han delegado a la administración de Área por el Consejo General. - Reuniones Las reuniones de la Administración a Área y el Consejo Regional, se realizarán con los Ministros de Ascensión activos, para decidir sobre materias espirituales, financieras y otras materias relacionadas con las Iglesias Locales, dentro de su jurisdicción. En estas reuniones, lo que se decida será ejecutado conforme a la autoridad que ha sido delegada por el Consejo General. El llevar a ejecución las resoluciones del Consejo Regional, lo podrán hacer los Ministros de Ascensión jubilados. Nombramientos: Superintendente / Presidente Los Apóstoles dentro de un Área o de la Región determinarán cuál de ellos debe ser designado como líder (Superintendente), del Área o de la Región y designarán al Presidente de las reuniones, que no necesariamente necesita ser un Apóstol. En circunstancias excepcionales el Ejecutivo puede designar al Presidente. Por ejemplo el que no haya acuerdo en quien asuma el cargo. Secretario Nombrarán un Secretario para registrar todas las decisiones tomadas en las reuniones y será responsable de remitir las copias de las actas a la Oficina Nacional de la Administración de la Iglesia.Frecuencia Las reuniones de Áreas o las reuniones Regionales serán celebradas a petición del Presidente, y estas serán generalmente una vez al mes.El Superintendente de la Región convocara una reunión especial, con conocimiento del Consejo Regional, por lo menos una vez al año. Todos los Ministros de Ascensión deberán asistir. En la reunión se revisará el trabajo de la iglesia dentro de la Región y decidirá sobre las materias que sean referidas al Consejo General o Ejecutivo. Votación Las decisiones sobre materias Regionales y del Área se harán normalmente por consenso. Si llega ha ser necesario decidir una cuestión votando, todos los Ministros de Ascensión activos podrán votar.Las decisiones sobre llamadas al Ministerio de Ascensión, son una cuestión para los Apóstoles, y los Apóstoles activos presentes pueden votar sobre tales materias. Delegación de Autoridad Se autoriza al Consejo Regional, para actuar en las materias delegadas a ellos para resolución del Consejo General. El Consejo Regional tiene la autoridad para recomendar materias al Consejo General.

Art.36. Los Distritos agruparán todas las Iglesias Locales formadas y estas podrán ser en una cantidad a determinar por el Consejo Regional, dependiendo de la Geografía del lugar y de la cantidad de personas involucradas.

Art.37. Las Áreas agruparán los Distritos que se encuentren en su jurisdicción, la cantidad será determinada por el Consejo Regional, también dependerá de la geografía y de la cantidad de los miembros involucrados.

Art.38. Las Regiones agruparán todas las Áreas asignadas en las división realizada del país. La cantidad será determinada por el Consejo General.

Art.39. Las Regiones dependerán administrativamente de la Oficina General Administrativa.

Capítulo 5
Ministerios, y Oficiales de la Iglesia

Art.40. Los Ministros reconocidos por la Iglesia Apostólica son los indicados en el Título VII de los Estatutos, siendo: Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores, Maestros, Ancianos, Diáconos y Diaconisas.

Art.41. Los Ministerios de Ascensión son: Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores y Maestros. Ministros de Ascensión: Apóstoles Un Apóstol es un Ministerio dado por Cristo en su Ascensión y es el primer oficial del Gobierno de la Iglesia.Los Apóstoles deberán ejercitarse en la paciencia, la sabiduría, e ejecutar todo lo que el Señor Jesús les envío a hacer. Ellos identifican, regulan y desarrollan a los otros ministerios. Son los iniciadores y pioneros en el crecimiento de nuevas iglesias. Es un oficial de la Iglesia que junto a los demás Apóstoles trabajan en consultoría. Profetas Al igual que el Apóstol es un Ministerio dado por Cristo en su Ascensión y es el vínculo con el ministerio de los Apóstoles en el Gobierno de la Iglesia.Los Profetas hablan por Dios. Con su mente, corazón y fuerzas enseñará a la iglesia los que Dios quiere de ella. Apóstoles y Profetas juntos son miembros fundamentales en la Iglesia. Evangelistas El Evangelista es un Ministerio dado por Cristo en su Ascensión. El Evangelista está dotado para comunicar el evangelio.Tienen la responsabilidad de evangelizar dentro de la iglesia y es requerido para cooperar con el liderazgo de la iglesia local, en los lugares donde ellos estén trabajando. Pastor Es un Ministerio dado por Cristo en su Ascensión. Los Pastores están dotados para “pastorear a la congregación” y: conducir, alimentar, cuidar y proteger a los hijos de Dios. Son responsables del liderazgo en la iglesia local, y deben guiar, enseñar y aconsejar como Ministros de la Iglesia. Maestros El Maestro es un Ministerio dado por Cristo en su Ascensión. El Maestro explica las profundidades de las verdades y explicarlas en forma clara. Estos Ministros corrigen los errores y ayudan a establecer la buena reputación de la iglesia.

Art.42. Ministros Locales son: Ancianos, Diáconos, Diaconizas y ejercitarán sus roles solamente en la iglesia local, en donde han sido nombrados. Ancianos Los Ancianos serán nombrados por el cuerpo que gobierna la iglesia local. El Pastor presidirá a los Ancianos en el liderazgo local. Los Ancianos deberán estar activamente integrados en el liderazgo, en los comités de trabajo, atendiendo a los miembros de la iglesia, demostrando un estilo de vida personal, conforme a las escrituras (aventajando en cordura y discernimiento).Diáconos y Diaconizas Los Diáconos y Diaconizas servirán sólo en la iglesia local en que han sido nombrados. Trabajarán bajo la dirección del liderazgo local, espiritual y prácticamente. Estarán en los trabajos que sean de apoyo.

Art.43. El nombramiento o despido de los Ministros de Ascensión será de responsabilidad del Consejo General.

Art.44. El nombramiento o despido de ministros locales, serán por resolución de la administración del Área o el Consejo Regional.

Art.45. El reconocimiento de un Ministro de Ascensión será por resolución del Consejo General y será efectivo del momento de la resolución y serán ordenados y registrados en las actas respectivas.

Art.46. El reconocimiento de un Ministro Local será por resolución de la Administración de Área o del Consejo Regional y será efectivo cuando haya ocurrido la ordenación.

Art.47. Todos los ministros necesariamente deberán estar bautizados en el Espíritu Santo en conformidad a las creencias de la iglesia. Su vida deberá ser ejemplo y guardado conforme con las Santas Escrituras.

Art.48. Sólo los Apóstoles tiene la autoridad para ordenar Ministros de Ascensión. Un Pastor autorizado por el Líder de los Apóstoles podrá ordenar Ministros Locales. La Ordenación se realizará durante un servicio público en conformidad con los procedimientos de la Iglesia Apostólica.

Art.49. Se le pagará honorarios a todos los Ministros de Ascensión activos, y los gastos que se requieran para el ministerio en conformidad con las políticas y resoluciones del Comité de Finanzas y el Consejo General.

Art.50. El Consejo Regional tiene la autoridad para evaluar las funciones, ubicación y duración de todos los Ministros de Ascensión, dentro de la jurisdicción de su Región, pudiendo hacer recomendaciones al Consejo General. En general el Liderazgo del Consejo General (Ejecutivo), determinará la ubicación o destinación de Ministros de Ascensión con el título de Pastor.

Art.51. Todos los ministros normalmente se retirarán a la edad de 65 años, pero podrán servir más allá de esa edad, si así lo determina el Consejo General por resolución. El retiro no implica bajo ninguna circunstancia el apartarse del ministerio en lo espiritual, pudiendo seguir como ministros cooperadores en la Iglesia Apostólica.

Art.52. Llamado al Ministerio 1.- Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores y Maestros. Cada hombre es reconocido en su ministerio por revelación y por consenso del Consejo General, en conformidad con los procedimientos detallados en el capítulo 8. El Consejo Regional u otros comités podrán presentar recomendaciones para tales nombramientos. En el nombramiento de Apóstoles será por recomendación de otros Apóstoles al Consejo General. La asignación de una oficina a un Ministro de Ascensión se hará efectiva con la ordenación. El Consejo Regional puede nombrar Evangelistas, quienes pueden asistir por invitación al Consejo General. 2.- Ancianos, Diáconos, Diaconisas Para el nombramiento de estos ministerios locales será por la Administración del Área o Regional en consulta al Liderazgo Local.

Art.53. Un Ministro de otra congregación tomará primeramente calidad de miembro de la Iglesia Apostólica, por llamado o por invitación, siendo su ordenación confirmada apropiadamente por el Consejo General y todo el cuerpo. Todos los estamentos administrativos de la Iglesia, desde el Consejo General hasta la Iglesia Local, publicarán el certificado de ordenación.

Art.54. Los Certificados de ordenación serán emitidos a todos los Ministros de Ascensión y a los Ministros Locales. El comité responsable de otorgar los certificados de ordenación, someterá a revisión cada certificado cada 2 años. Todo ministro revisado podrá ser aprobado por un período de dos años más.

Art.55. Las acreditaciones personales o individuales de un Ministro estará sujeta al comité que otorga los certificados de ordenación, teniendo en cuenta alguna anotación de sanción.

Art.56. Los certificados de ordenación no serán emitidos para Diáconos y Diaconizas.

Art.57. El Consejo General es el que emitirá los certificados de los Ministros de Ascensión a través del Comité de Nombramiento. El Presidente del consejo General y el Jefe del Comité endosarán los certificados de ordenación.

Art.58. La entrega de certificados de ordenación son de responsabilidad de la Iglesia Apostólica y el Comité respectivo. Deberá rendir cuenta de los certificados emitidos en la eventualidad de destituciones o reasignaciones de oficinas.

Art.59. Oficiales de la Iglesia
Los Oficiales de la Iglesia Apostólica designados por el Consejo General son los siguientes: (El nombramiento estará de acuerdo con el procedimiento de votaciones descrito en el capítulo 8)
Líder Nacional (Presidente del Consejo General)
Sub-Director Nacional (Vice-Presidente del Consejo General)
Los 5 Miembros del Equipo Nacional de la Dirección (Ejecutivo)
Presidente y Miembros del Equipo de Misiones
Presidente y Miembros del Equipo de Finanzas
Director Nacional de las Mujeres
Director Nacional de Jóvenes
Director Nacional de Niños
Fideicomisario General Permanente Presidente, cuando sea apropiado, miembros de cualquier comité que puedan ser nombrados, por algún tiempo por el Consejo General o el Ejecutivo.

Art.60. Los oficiales nombrados por un Consejo Regional, Administración de Área o Jefatura Local, estarán bajo la autoridad del Consejo Regional.

Art.61. El nombramiento de oficiales por el Consejo General, será por resolución del mismo Consejo y en conformidad con el procedimiento detallado en el capítulo 8. Estos oficiales nombrados estarán sujetos a revisión a intervalos conforme a lo indicado en el artículo 54.

Art.62. Los deberes y responsabilidades de cada oficial, estará determinado por el Consejo General y/o el Ejecutivo, su objetivo principal es promocionar los objetivos de la Iglesia como se detallan en el Título I de los Estatutos.

Art.63. El Consejo General será el responsable nacional de la Oficina de Administración con el staff necesario para un buen funcionamiento administrativo de la iglesia. La responsabilidad de la Oficina Nacional Administración será la de guardar registros de los asuntos de la iglesia requerido por el Equipo de Jefatura Nacional (Ejecutivo), Iglesia Local, Comisiones de Caridad y cualquier otra autoridad oficial que se encuentre fuera de la iglesia. Los deberes y responsabilidades del Administrador Nacional se encuentra en la descripción de su trabajo, en el capítulo respectivo.

Capítulo 6
Grupos, Comités

Art.64. La iglesia contará con los grupos de: niños, Jóvenes y mujeres, para un trabajo más efectivo, como se encuentra estipulado en el Título 8 Art. 32 de los Estatutos.

Art.65. a) A Nivel Local, los encargados serán nombrados por el presbiterio local.
b) A Nivel Nacional serán nombrados por el Consejo General.

Art.66. Dentro de una Región se nombrará los Líderes de cada grupo que represente a todos los líderes de la jurisdicción, estos sean de niños, jóvenes y mujeres.

Art.67. Los principales comités dentro de la iglesia son el de finanzas y el de misiones, como se encuentra estipulado en el título 8 Art.34 de los Estatutos.

Art.68. El Comité de Finanzas estará constituido por 5 (cinco) miembros, incluyendo el presidente y serán designados por el Consejo General.

Art.69. El Comité de Finanzas se reunirá por lo menos 2 veces al año, a petición del presidente. El quórum para ser efectiva la reunión será de 3 miembros u otro número convenido por el Consejo General.

Art.70. El Comité de Finanzas tendrá la autoridad para ocuparse de todas las materias referentes a las finanzas, sin limitaciones: Adquisición y Disposición de los Bienes Raíces u otras propiedades. Arriendo o empleo de equipos. Contratar y términos de contrato de servicio de personal de oficina, de acuerdo con los procedimientos internos y a la legislación laboral correspondiente. Fideicomisario de la Iglesia en la Dirección de la Administración de la Iglesia. Representar en las obligaciones financieras a nombre de la Iglesia. Ajustes de Presupuestos. Mantenimiento y reparación de propiedades de la iglesia.

Art.71. El Comité de Finanzas, en cuanto a sus tareas, será revisado en forma periódica por el Consejo General o el Ejecutivo.

Art.72. El Comité de Finanzas se asegurará que los expedientes completos y exactos, a nombre de la Iglesia, estén guardados incluyendo las notas de las reuniones y las cuales sean copiadas y remitidas al Consejo General.

Art.73. Cualquier miembro de la Iglesia tendrá derecho a confiársele, cualquier documento (Ej.: cheque), firmado por 2 personas con la autorización del Comité de Finanzas, con la excepción de o delineado en el capítulo 7.

Art.74. El Comité de Misiones será designado por el Consejo General y estará constituido por lo menos por 5 miembros, incluyendo el presidente.

Art.75. El Comité de Misiones se reunirá por lo menos 2 veces por año, a petición del presidente, al igual que el comité de finanzas. Tendrá un quórum de 3 miembros o un número convenido por el Consejo General.

Art.76. El Comité de Misiones tendrá las siguientes responsabilidades, sujeta a la ratificación del Consejo General o el Ejecutivo: Administrar el trabajo de misiones de países no autónomos. Recomendar a personas al Consejo General para emprender el trabajo de misiones en otros países. Recibir y distribuir el dinero donado a la iglesia para las misiones de la iglesia en otros países. Promover la recaudación de fondos de las iglesias locales a través del país o particulares. En ausencia de recursos se deberá coordinar con el Comité de Finanzas para suplir los déficit.

Art.77. El Comité de Misiones estará sujeto a revisión de sus tareas por el Ejecutivo y por el Comité de Finanzas en forma periódica.

Art.78. El Comité de misiones se asegurará que los expedientes completos de todas las misiones a nombre de la Iglesia Apostólica, que se estén realizando, estén guardados, incluyendo las notas completas de sus reuniones y de que las copias de las actas sean remitidas a la brevedad al Consejo General o Ejecutivo.

Art.79. Respecto a los países que nos son autónomos, el comité de misiones, es responsable de todo el trabajo que en ellos se ejecuten a través de uno de sus distintos comités.

Art.80. Respecto al procedimiento de ordenación, según lo detallado en el Art.48 Capítulo 5, se aplican, excepto que los ministros locales, pueden ser ordenados por un Pastor nombrado por el Apóstol presente en el país.

Art.81. En los países que son autónomos el comité de misiones con el Equipo Nacional de Liderazgo (Ejecutivo), cooperarán con el Comité Nacional de este país en la responsabilidad de llevar y expandir el evangelio.

Art.82. Un pedido de autonomía de países no autónomos será considerando después que se haya tratado el tema entre el Comité de Misiones y el país con el que se está misionando. El Consejo General del Reino Unido es el único cuerpo autorizado a conceder la aprobación de la autonomía. Es un requisito previo de la autonomía que el Consejo General del Reino Unido apruebe la constitución propuesta por el país no autónomo. La iglesia concederá la autonomía al país sobre la adopción de la constitución aprobada.

Art.83. Es la política general de la iglesia que la tierra, edificios y las propiedades usadas por la iglesia, en cualquier país, deberá ser sostenida en arrendamiento, bajo el control de su propio Consejo General del país. Si el Comité de Misiones ven que es necesario comprar propiedades se trabajará en coordinación con el Consejo General del país, hasta obtener los recursos.

Art.84. El Consejo General puede designar a un comité, según lo detallado en el capítulo 5 (cinco), y sus deberes serán definidos por el mismo Consejo y actuarán como elementos consultivos al mismo Consejo General y/o al Ejecutivo.

Capítulo 7
Administradores (Oficina General Administrativa)


Art.85. De la Administración general de la iglesia, que es permanente, estará constituida en lo general, conforme a los estipulado por el Art.39 y 40 del Título IX de los Estatutos.

Art.86. La Administración general permanente debe estar constituido por miembros de la iglesia, antes de ser nombrado el Consejo General. En cualquier momento podrá haber a los menos 5 y no mas de 7 administradores. Dependerá de la cantidad de miembros y de Iglesias.

Art.87. Un administrador estará descalificado d ejercer por la resolución del Consejo General o del Ejecutivo en cualquiera de las circunstancias siguientes, si el administrador: Deja de ser un miembro de la iglesia por cualquier razón. Llegar a estar quebrado (financieramente) Estar fuera del país por más de 12 meses sin el consentimiento del Consejo General. Negarse a participar Actuar impropiamente o estar incapacitado de hacerlo.

Art.88. Los Administradores se retirarán al cumplir los 65 años de edad, pero podrán servir más allá de esa edad por invitación del Consejo General. Los Administradores pueden retirarse voluntariamente, con un aviso por escrito a los menos 3 meses de anticipación, dirigido al Administrador Nacional de la Iglesia.

Art.89. Ningún Administrador adquirirá interés en las propiedades qye pertenecen a la iglesia (que no sea como Administrador de la Iglesia), por lo cual recibirá la remuneración correspondiente a su trabajo como administrador. No podrá percibir ningún tipo de utilidades producto de la Administración de los Bienes de la Iglesia.

Art.90. Todo lo que corresponda a la Administración de tierras, edificios, seguros y otras propiedades de la iglesia, le corresponderá a la Administración General Permanente (Oficina General Administrativa). Ejecutando esta labor de la mejor forma respondiendo principalmente a la confianza depositada en ellos.

Art.91. Básicamente dentro de las labores de la Oficina General Administrativa, será la de dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 6 del Título I de los Estatutos, en todas sus letras, sin perjuicio de que el Consejo General o el Ejecutivo, disponga otras tareas inherentes a los objetivos de la Iglesia Apostólica.

Art.92. El Consejo General o en su defecto el Ejecutivo, podrá resolver la sustitución de algún administrador ya sea por destitución o por retiro.

Capítulo 8
Consejo General


Art.93. El cuerpo de gobierno de la Iglesia Apostólica es el Consejo General. Las decisiones del Consejo serán aprobadas por resolución de todos sus miembros que se encuentren debidamente registrados y que hayan sido convocados al Consejo.

Art.94. La composición del Consejo se encuentra detallada en el artículo 43 del Título X de los Estatutos de la Iglesia.

Art.95. Todos los Apóstoles activos, tienen el derecho de estar presente en las reuniones del Consejo General.

Art.96. El resto de los Ministros de Ascensión activos, pueden estar en las reuniones, si son invitados por el Consejo General.

Art.97. Los Apóstoles jubilados pueden participar por invitación del liderazgo nacional.

Art.98. Los representantes de la Iglesia Apostólica de otros países pueden participar por invitación del liderazgo nacional.

Art.99. Otras personas pueden participar en el Consejo por invitación, sólo para aquellas materias específicas tratadas, a criterio del Liderazgo Nacional. Peticiones de participación realizadas por los comités de la Iglesia.

Art.100. Las reuniones generales anuales del Consejo General serán celebradas en la hora y lugar dispuesto por el equipo de Liderazgo Nacional (Ejecutivo), que dará el aviso a lo menos 14 días de la reunión y la agenda propuesta a todos los miembros del Consejo.

Art.101. Para los propósitos del artículo precedente, el aviso será por escrito a través del correo ordinario, por carta certificada a la dirección del miembro o por fax o correo electrónico. El tiempo que se deberá considerar en el caso del correo ordinario, 2 días hábiles más y en el caso del fax o el correo electrónico, 1 día más.

Art.102. Las decisiones del Consejo General serán idealmente por consenso, aunque todos los Ministros de Ascensión presentes en el Consejo lo podrán hacer con derecho a votar abiertamente sobre distintas materias ante el Consejo General, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones: Profetas: Podrán votar sólo si son invitados. El voto de un Profeta será igual al de cualquier otro miembro del Consejo. Enmiendas Constitucionales: Todos los miembros del Consejo podrán discutir materias relacionadas con los Estatutos o Reglamentos, pero sólo los Apóstoles tienen derecho a votar. Reconocimiento de los Ministros de Ascensión: Solamente los Apóstoles podrán discutir y votar sobre el llamado de otros Apóstoles. Los Apóstoles solamente podrán votar por el nombramiento de los demás Ministros de Ascensión. Pero los miembros del Consejo, podrán proporcionar la información sobre las personas que son consideradas para el nombramiento. Nombramientos de la Iglesia: Sólo los Apóstoles podrán votar por el nombramiento del Líder Nacional (Presidente) y Vice-Presidente. Equipo Nacional de Liderazgo: Sólo los Apóstoles podrán votar por el nombramiento de los miembros del Equipo Nacional de Liderazgo. Otros Nombramientos Nacionales: Los procedimientos de votación para designar a otros miembros de la Junta Directiva Nacional, Comités y Directores de Departamento, etc., según el capítulo 6, convenidos por los Apóstoles en el Consejo que también decidirá el término de sus tareas. Representante de Misiones: Los representantes de otras misiones que estén invitados al Consejo General no tendrán derecho a votar.

Art.103. Sólo los Apóstoles tienen la autoridad de decidir la destinación de los Pastores a tiempo completo, que perciban honorarios. Sin embargo, los miembros del Consejo General, podrán contribuir con la información que sea relevante cuando corresponda. El Consejo puede delegar la decisión de las destinaciones de los Pastores que no reciban honorarios al Consejo Regional correspondiente.

Art.104. Una resolución será tomada con mayoría simple de todos los que votan a favor de la resolución. El Presidente del Consejo no vota, excepto en vista de una resolución para la enmienda o cancelación de algún artículo de los Estatutos o Reglamentos. En el acontecimiento de un empate, el Presidente con su voto ejecutará el desempate.

Art.105. Enmienda a la Constitución. a).- Respecto a las alteraciones, se exceptúa lo indicado en el Título II de los Estatutos, los cuales no se podrán alterar, enmendar, adicionar o cancelar. Se podrá por resolución del Consejo General, lograda a lo menos los votos de una mayoría de ¾ de los Apóstoles presentes, cambiar cualquier otro artículo de otro Título tanto de los Estatutos como de los presentes Reglamentos (Ej.: de una mayoría con 24 que votan, 18 a 6 sería una mayoría). b).- Notificaciones: Cualquier alteración, enmienda adición o cancelación propuestas, se deben precisar detalladamente e informar a cada miembro del Consejo General a los menos con 14 días antes de la reunión, junto con el aviso que convoca oficialmente a la reunión. c).- Comunicación a las Iglesias Locales: En el acontecimiento de cualquier cambio a los Estatutos o los Reglamentos, los miembros de la Iglesia Apostólica serán informados oportunamente y a la brevedad.

Art.106. La votación en todas las materias será alzando las manos u otro método, según lo indicado y resuelto en forma especial por el Consejo General.

Art.107. El quórum del Consejo General será la mitad del número total de los miembros elegidos presentes, quienes tengan el derecho para votar sobre la materias particulares que son tratadas.

Art.108. El Consejo General tiene la autoridad total al tratar y decidir sobre las materias de doctrina y otras materias que correspondan a la Iglesia Apostólica. También tiene la autoridad final al tratar y decidir sobre materias internacionales en los países no autónomos, para los cuales el Consejo General en nuestro país tiene la responsabilidad administrativa a través del Comité de Misiones.

Art.109. Entre las reuniones del Consejo General, delega su autoridad al Equipo Nacional de Liderazgo (Ejecutivo), de acuerdo a lo indicado en el Título IX de los Estatutos. El Consejo General tiene la autoridad para delegar a los Consejos Regionales en materias específicas por resolución del Consejo.

Art.110. Las Actas de las reuniones y tramitaciones del Consejo General, deben ser guardadas en la Oficina Nacional Administrativa de la Iglesia.

Capítulo 9
Del Ejecutivo (Equipo de Liderazgo Nacional)


Art.111. El ejecutivo estará conformado conforme al artículo 38 de los Estatutos y sus tareas serán las descritas en el Art.37 de los Estatutos, sin perjuicio que el Consejo General determine otras tareas o actividades.

Art.112. Respecto a la calidad de los miembros del Ejecutivo, serán revisados cada 2 años, ocasión que por lo menos cambiarán a 2 miembros, con un mandato continuo máximo de 6 años, con excepción del Líder Nacional (Presidente) que su mandato es por voluntad determinada por el Consejo General. El Consejo General tiene la autoridad para cambiar a los miembros el Ejecutivo en cualquier momento.

Art.113. En el acontecimiento de un miembro o de miembros del Ejecutivo, que no puedan atender a una sesión particular, los miembros cooperadores pueden reemplazar a un Apóstol dentro de la Región o de las Regiones circundantes sonde el Ejecutivo se está reuniendo.

Art.114. Los Profetas pueden asistir a reuniones nacionales del Ejecutivo por invitación, pero no les da derecho a votar.

Art.115. Se podrán invitar a personas miembros de la Iglesia que puedan asistir a reuniones del Ejecutivo pero no les da derecho a votar.

Art.116. El Ejecutivo no está facultado ni autorizado a efectuar modificaciones de los Estatutos o de los presentes Reglamentos y el reconocimiento de Apóstoles.

Art.117. Ampliando las tareas y facultades descritas en el artículo 37 del Título IX de los Estatutos, se agregan los siguientes: Proporcionar la visión y la Dirección en todo el Liderazgo. Promover el Evangelísmo Motivar el Liderazgo de los diferentes departamentos y niveles. Mantener en alto siempre la imagen de la Iglesia Apostólica Facilitar el establecimiento de centros apostólicos fuertes, como los medios de promover el crecimiento en todas las iglesias Ejercitar el cuidado pastoral a todos los sostenedores de la Oficina de la Iglesia. Ratificar las Actas de Reuniones de todos los comités de la Iglesia, excepto las actas del comité de finanzas Preparar la agenda para las reuniones del Consejo General Actuar como órgano consultivo para todos los comités nombrados por el Consejo General.

Art. 118. El Ejecutivo registrará en las Actas respectivas todo lo tratado en sus reuniones y distribuir las copias pertinentes a todos los miembros del Consejo.

Capítulo 10
Del Patrimonio y Comité de Protección de los Bienes de la Iglesia Apostólica


Art.119. Las reuniones que se lleven a cabo por los miembros del Comité de Protección de los Bienes de la Iglesia Apostólica, se registrarán en las respectivas actas, las cuales una vez copiada se harán llegar a todos los miembros del Consejo General.

Art.120. Este comité tendrá la responsabilidad sobre todos los bienes que posea la iglesia, y para lograr, esto requerirá periódicamente los inventarios de bienes muebles a todos los comités regionales quienes lo requerirán en sus respectivas iglesias locales, objeto mantenerlo al día.

Art.121. Velará permanentemente de la exactitud de los inventaros informados y de la realidad existente.

Art.122. En caso de adquisiciones de edificios, terrenos u otro, que requiera la iglesia, deberá ser ratificado por el Consejo General, para lo cual se solicitará una reunión extraordinaria.

Art.123. El trabajo y sus miembros serán revisados cada 2 años, en donde se cambiará al menos 1 integrante.

Capítulo 11
Incorporación de otras Iglesias


Art.124. El requerimiento de grupos o de movimientos cristianos evangélicos, que soliciten ser ingresados como miembros de la Iglesia Apostólica, lo hará por solicitud escrita, patrocinada al menos por 3 Ministros de Ascensión.

Art.125. El Consejo General al recibir una solicitud de incorporación tendrá 90 días hábiles para su resolución. Una vez resuelto se comunicará el resultado de la decisión por escrito dirigido a los Ministros de Ascensión patrocinantes y al grupo o movimiento solicitante.

Art.126. En caso de negativa a una solicitud de incorporación, se podrá apelar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la resolución, aportando todos los antecedentes necesarios. Esto sin perjuicio que personas integrantes de estos grupos o movimientos pueden solicitar ser miembros en forma individual, lo cual lo hará a través del Presbiterio Local.

Capítulo 12
Iglesia Apostólica y su Relación con otros Países


Art.127. La Iglesia Apostólica en Chile tiene como tarea preponderante el propagar el Evangelio, a todas las personas en nuestro país y así también a otros países.

Art.128. Será del comité de misiones la responsabilidad de misionar en otros países, velando que, tanto la planificación y la preparación de miembros escogidos para realizar la tarea de misionar.

Art.129. Respecto a los recursos es también de responsabilidad del comité de misiones de proveerlo a obras que se levanten en países en los cuales la Iglesia Apostólica tengan misiones.

Capítulo 13
Separación y Divorcio

Art.130. El Comité de Divorcio estará formado básicamente por Ministros de Ascensión y la cantidad de miembros lo fijará el Consejo General, y en lo posible se mantendrá una cantidad superior a 3 miembros.

Art.131. Los primeros que actuarán frente al tema de la separación o el divorcio, será el Pastor en la Iglesia Local, quien tendrá la responsabilidad de atender en consultoría a los matrimonios en dificultades.

Art.132. En el tema de consultoría se tendrá presente que la Iglesia, cree firmemente en el santo vínculo del matrimonio y los Ministros de Ascensión involucrados en consultoría, harán todo lo posible para que el vínculo se mantenga y se conserve sanamente para ambos cónyuges.

Art.133. En caso de no poder en una primera instancia lograr el evitar la separación de un matrimonio, este será remitido al Comité de Divorcio, quien realizará todo lo pertinente para mantener el vínculo, en caso contrario, asesorará a ambos cónyuges en lo que respecta a la separación.

Apéndice 1
Artículos Transitorios

Art.1. En cuanto a nombramientos de Ministros de Ascensión y posterior ordenación, estará en esta etapa de formación, como Iglesia Apostólica en Chile, bajo la responsabilidad del representante de la Iglesia Apostólica del Reino Unido.

Art.2. Respecto a la asignación de oficinas o dependencias a Ministros de Ascensión activos, estarán supeditados a la infraestructura existente.

Art.3. En lo que respecta a la emisión de certificados y credenciales serán emitidos por el representante de la Iglesia Apostólica del Reino Unido.

Art.4. Los puestos mencionados en los Estatutos, respecto a Consejo General y Ejecutivo, mencionados en los Títulos IX y X, no se cubrirán en su totalidad en esta etapa de formación y crecimiento, por lo cual se funcionará sólo con los puestos de: Presidente de la corporación, Representante Legal, Secretario General y Jefe de Finanzas. En caso de aumento de Ministros de Ascensión, éstos podrán asumir los cargos enunciados en los Estatutos, y que falten por cubrir.

Art.6. El Presidente de la Corporación de la Iglesia Apostólica en Chile, será el representante de la Iglesia Apostólica del Reino Unido, hasta que se decrete la autonomía de la Iglesia en Chile.

Art.7. El Representante Legal de la Iglesia Apostólica en Chile, será aquél que la Asamblea de Ministros de Ascensión acuerde y representará a la Corporación conforme a los Estatutos, Reglamentos y Legislación vigente.

Art.8. La vigencia de estos artículos, será mientras no se decrete la autonomía de la Iglesia Apostólica de Chile por parte de la Iglesia Apostólica del Reino Unido.

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