I. Apostólica Cielo Abierto


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Estatutos de la Organización

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTÓLICA
Título I

De la Historia, nombre, domicilio, objeto, duración, número de miembros


Art.1. Constituyese la Iglesia Evangélica de Derecho Público, sin fin de lucro, que se denominará IGLESIA APOSTÓLICA. La Iglesia tiene sus orígenes en el año 1904 en Gales – Reino Unido – cuando por inspiración divina y revelación del Espíritu Santo, a un grupo de personas les fue encomendado el predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, con lo cual muchas personas, en aquella oportunidad se convirtieron, es decir, entregaron sus vidas al Señor Jesucristo. Por consecuencia se levantaron muchas iglesias en diferentes lugares de Inglaterra, Escocia e Irlanda y todos juntos y en un mismo sentir conformaron una única congregación. E 1916 luego de una reunión con los líderes de todas estas iglesias se decidió adoptar el nombre “THE APOSTOLIC CHURCH”, siendo en el mismo año registrado en e Registrar General at Somerset House, en la ciudad de Londres. Hoy está presente en aproximadamente setenta países.


Art.2. Iglesia Apostólica se regirá de acuerdo a la ley número 19.638, de libertad de culto, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos Internos.

Art.3. La Iglesia Apostólica en Chile reconoce y acepta estar sujeta a la Iglesia Apostólica del Reino Unido, en carácter de Misión en Chile. La Iglesia Apostólica del Reino Unido se reserva el derecho de enviar su(s) representante(s), por el tiempo que sea necesario para verificar, concretar, consolidar la Misión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.


Art.4. El Domicilio de la Casa Matriz en Chile de la Iglesia Apostólica, será la Comuna de Quilpué, Provincia de Valparaíso, Quinta Región, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país o fuera de este.

Art.5. La iglesia no persigue fines de lucro, ni se propone fines sindicales. Estará prohibido toda acción de carácter político partidista.

Art.6. La Iglesia Apostólica en Chile tendrá por finalidad u objeto promover el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dirigido a familias, jóvenes, niños, personas de la tercera edad, matrimonios, personas solteras y en general, a toda la comunidad. Realizará sus actividades de Evangelísmo en los siguientes ámbitos de acción: medios masivos de comunicación escritos y audiovisuales, escuelas, hospitales, cárceles, comercio, industrias, plazas, estadios, gimnasios, casas particulares e iglesias urbanas o rurales. Para conseguir este objetivo y sin que esta enumeración sea taxativa, la Iglesia Apostólica podrá


a) realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos, eventos;

b) crear administrar centros de estudio y de investigación teológica, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos;


c) crear, sostener y administrar centros abiertos, jardines infantiles, hogares u otros similares de niños, jóvenes y ancianos;


d) editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros, y en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales; e) asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;


f) colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes;


g) proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social en el ámbito propio de la competencia de la iglesia;


h) crear y administrar colegios y universidades cristianas

i) crear, sostener y administrar radios, canales de televisión u otros medios de comunicación audiovisual;


j) crear, sostener y administrar medios de comunicación a través de Internet, por ejemplo, páginas web u otros similares;

k) crear, sostener y administrar iglesias en otros lugares de nuestro país y fuera de éste.

La duración de la Iglesia Apostólica en Chile será por tiempo indefinido, respecto al número de sus miembros, no tendrá límites de cantidad.

Título II

En lo que la Iglesia Apostólica cree

Art.7. La Iglesia Apostólica se declara Cristiana Evangélica y cree en Jesús como su único Salvador y en la Santa Escritura, la Biblia, y la enseñanza de ésta.

Creemos en la unidad de Dios Trino – Padre, Hijo y Espíritu Santo –

Creemos en la total depravación del género humano, en la necesidad de arrepentimiento y regeneración y en el juicio final para los que no se arrepienten.

Creemos en el Señor Jesucristo, en su nacimiento virginal, en su vida, sin pecado, en su muerte sacrificial, en la resurrección triunfante, en la ascensión y permanente intercesión, en su segunda venida y en su reino milenial sobre la tierra.

Creemos en la justificación y santificación del creyente a través de la obra terminada de Cristo.

Creemos en el bautismo en el Espíritu Santo con las señales y evidencias que la acompañan.

Creemos en los nueve dones del Espíritu Santo para la edificación, exaltación y consuelo de la Iglesia que es el Cuerpo de Cristo.

Creemos en los Sacramentos del Bautismo en agua y en la Santa Cena.

Creemos en la inspiración divina y autoridad de las Sagradas Escrituras, la Santa Biblia.

Creemos en el Gobierno de la Iglesia conformado por Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores, Maestros, Ancianos y Diáconos.

Creemos en la posibilidad de caer de la gracia – perder la salvación.

Creemos en la naturaleza obligatoria de los diezmos y ofrendas para sustentar la obra evangelizadora de la Iglesia.

Título III

Definición de Términos usados en la Iglesia Apostólica

Art.8. Se reconocerán los siguientes términos como parte del lenguaje usado en la Iglesia Apostólica:

a) Consejo General: Es la máxima autoridad que gobierna el cuerpo de la Iglesia Apostólica en Chile. Su descripción detallada y funcionamiento se encuentra detallado en el Título XI de estos Estatutos.
b) Apóstol: Es uno de los Ministros dejado por Jesús cuando Ascendió y es la mayor autoridad en el gobierno de la Iglesia Apostólica, e integra el Consejo General.

c) Área: Es un grupo de distritos que conforman una parte de la ciudad.

d) Consejo de Área: Grupo de Ministros que gobiernan un área.

e) Ministerios de Ascensión: Son los regalos o dones dados por Jesús en su ascensión, al hombre para la iglesia, estos son: Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro.

f) Comité de Edificación: Es el grupo responsable de construir o edificar templos u otras construcciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la Iglesia Apostólica.

g) Diáconos: Miembro que trabaja especialmente dedicado al área administrativa en la iglesia, junto al presbiterio de la iglesia local.

h) Diaconisa: Miembro femenino que trabaja junto al presbiterio de la iglesia local.

i) Distritos: es un número de iglesias supervisadas por un pastor o varios pastores.

j) Comité de divorcio: es un número de ministros nombrado por el Consejo General, quienes están autorizados a pactar los términos del matrimonio, divorcio o volverse a casar, cuando son convocados por una administración de área.

k) Ancianos: Es un miembro quien ha sido llamado y ordenado para compartir la responsabilidad del gobierno de la iglesia local.

l) Evangelista: Es uno de los ministros dejado por Jesús cuando ascendió, y es quien comunica el Evangelio de Jesús.

m) Centro de Finanzas: Es el centro de administración de finanzas de la Iglesia Apostólica.

n) Ejecutivo: Es un grupo de Apóstoles que representa al Consejo General.

o) Oficina General Administrativa: Es la Encargada de administrar todo lo relacionado con el buen funcionamiento administrativo de la Iglesia Apostólica.

p) Secretaria General: Es la secretaría general del Consejo.

q) Jefe de Ancianos: Es un anciano nombrado por la administración de Área, para guiar a los otros ancianos de la Iglesia local. Este nombramiento será renovado anualmente.

r) Departamento de Literatura y Publicidad: Es el departamento responsable de la publicación, edición e impresión de toda la literatura y revistas y la circulación de otras publicaciones – externas –al interior de la Iglesia Apostólica. Asimismo de toda publicidad que se requiera para el trabajo de la iglesia.

s) Iglesia Local: es un grupo de personas y/o miembros de la Iglesia Apostólica reunidos en un lugar para: alabar y adorar a Jesús, recibir enseñanzas de la Biblia, y toda actividad que tenga relación con el Artículo Quinto.

t) Presbiterio Local: Es un pastor junto con un grupo de ancianos, quienes han sido nombrados para administrar los asuntos de la Iglesia Local.

u) Ministros de la Iglesia: Son aquellos miembros que han sido debidamente ordenados y que podrán ser rentados o no rentados.

v) Conferencia Nacional de Pastores y Ancianos: Es una conferencia de carácter espiritual que reúne a todos los Pastores y Ancianos de la Iglesia Apostólica, pudiendo participar otros Pastores o Ancianos de otras congregaciones por invitación.

w) Superintendente Nacional del trabajo con niños: Es la persona nombrada por el Consejo Central para realizar la supervisión del trabajo en los niños.

x) Superintendente Nacional del Movimiento de Mujeres: Es la persona nombrada por el Consejo General para realizar la supervisión del trabajo con las mujeres.

y) Superintendente Nacional de los Jóvenes: Es la persona nombrada por el Consejo General para realizar la supervisión del trabajo con los jóvenes.

z) Oficial: Quien es nombrado para una tarea específica por uno de los organismos de gobierno de la Iglesia. No es un nombramiento permanente y no requiere ordenación.

aa) Pastor: Es uno de los ministerios dejados por Jesús cuando ascendió. Lidera la iglesia local y es responsable de sus miembros.

bb) Presidente: Es la persona que dirige el Consejo General de la Iglesia Apostólica.

cc) Profeta: Es uno de los ministerios dejados por Jesús cuando ascendió. Quién está vinculado al Ministerio de los Apóstoles en el gobierno de la iglesia.

dd) Región: Grupo de áreas de una parte del país.

ee) Consejo Regional: Es una reunión anual de ministros para ver los asuntos relacionados con los diferentes ministerios de cada región del país.

ff) Responsable de los Diáconos: Es un Diácono nombrado por el presbiterio local para dar dirección a los otros diáconos de la iglesia local.

gg) Responsable de las Diaconizas: Es una Diaconisa nombrada por el Presbiterio local, para dar dirección a las otras diaconizas de la iglesia local.

hh) Superintendente de Apóstoles: Es un Apóstol nombrado por los Apóstoles de un Área como Presidente de la administración del Área.

ii) Maestro: Es uno de los Ministerios dejados por Jesús cuando Ascendió. Es quién enseña las verdades bíblicas.

jj) Vicepresidente: Persona nombrada por el Consejo General para representar o reemplazar al Presidente cuando sea necesario.

kk) Representante Legal: Es la persona nombrada por el Consejo General para representar jurídicamente a la Iglesia Apostólica. Normalmente será el Presidente del Consejo General.

ll) Tribunal de Disciplina: Estará compuesto por tres ministros o más, quienes ejercerán las correcciones disciplinarias al interior de la Iglesia Apostólica.

mm) Comité de protección de los bienes de la Iglesia: Es un grupo de ministros que serán responsables por los bienes de la iglesia en cuanto a su administración.

nn) Comité de finanzas: Es un grupo de ministros nombrados por el Consejo General y será responsable ante éste a través del Ejecutivo. Estará compuesto de cinco miembros, incluidos el Jefe y Secretario del Centro financiero de la Iglesia Apostólica. El tiempo de permanencia en el cargo será de cuatro años.

oo) Comité de Misiones: Es un grupo de ministros nombrados por el Consejo General y será responsable ante éste a través del Ejecutivo. Estará compuesto por cinco miembros incluidos un Jefe y un Secretario. El tiempo de permanencia en el cargo será de cuatro años.

Título IV

De la Membresía

Art.9. Podrá ser miembro de la Iglesia Apostólica toda persona sin limitación alguna de nacionalidad, sexo, raza, educación o condición. Dicha persona deberá ser conocida y aceptada por el Presbiterio Local y el Pastor de la Iglesia.

Art.10. La persona que desee ser miembro de la Iglesia Apostólica deberá aceptar, conocer y creer lo establecido en el Artículo Séptimo del presente Estatuto.

Art.11. La edad mínima para ser considerado miembro será de catorce años. Los menores de esta edad, serán atendidos como parte de la Iglesia a través de personas idóneas encargadas del trabajo con los niños, quienes les instruirán por medio de la Santa Biblia.

Art.12. La calidad de miembro se pierde:

a) Por fallecimiento del miembro.

b) Por renuncia escrita presentada al Pastor de la Iglesia Local.

c) Por expulsión decretada en conformidad al Art. 14, Letra “d” del presente Estatuto.

Art.13. Respecto de la disciplina para los miembros de la iglesia, será ejercida con el solo propósito de impartir justicia.

Art.14. El tribunal de disciplina podrá sancionar a los miembros de la iglesia, por las faltas y transgresiones que se cometieron:

a) Por actuar en contra del plan de salvación

b) Por promover - o atentar – actos que vayan en contra de la enseñanza de la Biblia y éstos actos serán sancionados sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación por escrito

c) Suspensión

1.- De participar en la Santa Cena

2.- De participar activamente en reuniones o asambleas que se realicen en la Iglesia Apostólica

d) Expulsión basada en las siguientes causales:

1.- Cuando el comportamiento sea contrario a los fundamentos de la Santa Escritura

2.- Cuando una persona se dedique a enseñar a propagar al interior de la iglesia, doctrinas contrarias a la Biblia.

3.- Por propender actos reñidos con la moral e incitar abiertamente a desatender las enseñanzas de la Biblia.

Art.15. El Tribunal de disciplina se encuentra descrito en el Art.8 letra “ll” del presente texto.

Título V

De la Iglesia Local

Art.16. La Iglesia Local estará inserta en un distrito

Art.17. El presbiterio local será responsable de guiar, enseñar y visitar a los miembros de la iglesia local. Así también conducirá las asambleas, reuniones con los ancianos, actividades administrativas y toda actividad que desarrolle la iglesia local.

Art.18. Será obligación del presbiterio reunirse periódicamente para tratar y/o resolver asuntos locales. Deberá también nombrar dos personas que asuman los cargos de Secretario y Tesorero de la iglesia local.

Art.19. El Tesorero será el responsable de recoger todos los diezmos, ofrendas y donaciones que son entregadas voluntariamente por personas y miembros de la Iglesia Apostólica Local para el funcionamiento y administración de la iglesia.

Art.20. El Presbiterio deberá también formar en la iglesia local las oficinas de:

a) Misiones: Responsable de transmitir información relacionada con misiones para la Iglesia. La designación del personal será revisada anualmente

Art.21. Dentro de la actividad que desarrollará la iglesia local se encuentran: bodas, funerales, bautismos, presentaciones de bebés, sin perjuicio de otras actividades sociales que pudiesen presentarse al interior de la iglesia o invitados por otras congregaciones.

Título VI

Distritos, Áreas y Regiones

Art.22. Con el propósito de administrar mejor la Iglesia Apostólica, ésta se dividirá en distritos, áreas y regiones, conforme a los definido en el Art.8 letras “c-i-dd”, de los presentes Estatutos.

Art.23. Cada Región y área serán supervisadas por un Apóstol y cada Distrito supervisado por uno o más Pastores.

Art.24. La división administrativa de la iglesia se efectuará en relación a la cantidad de iglesias locales formadas en el país. La responsabilidad de esta división será del Consejo General.

Art.25. Los Distritos estarán bajo la responsabilidad del Apóstol de Área, a su vez, las Áreas se encontrarán bajo la supervisión del Consejo Regional y finalmente, la Región estará sometida al Consejo General de la Iglesia Apostólica.

Título VII

De los Ministerios

Art.26. Los ministerios reconocidos por la Iglesia Apostólica son:

1.- Apóstol

2.- Profeta

3.- Evangelista

4.- Pastor

5.- Maestro

6.- Anciano

7.- Diácono

8.- Diaconisa

Art.27. Los Ministros reconocidos como: Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro, serán denominados como Ministros del Ministerio de Ascensión y ejercerán dicho ministerio en cualquier lugar que se encuentren.

Art.28. Los Ministerios de Diáconos, Ancianos, Diaconizas serán reconocidos como “Ministerio Local” y sólo ejercerán en la iglesia local.

Art.29. Respecto de las elecciones de los “Ministerios de Ascensión” será por resolución del Consejo General. La elección del “Ministerio Local” será por resolución del Consejo Regional o Consejo de Área.

Art.30. Los Ministros de Ascensión, a tiempo completo serán remunerados, previa autorización del Consejo General y conforme a la legislación laboral vigente.

Art.31. La denominación de algún miembro de la iglesia para ejercer un “Ministerio de Ascensión” será por directa revelación al Consejo General a través de los Profetas y ratificado y aceptado por todos los Apóstoles.

Título VIII

De los Grupos, Comités

Art.32. La Iglesia Local contará con diferentes grupos para lograr un trabajo más efectivo y éstos son:

1.- Niños

2.- Mujeres

3.- Jóvenes

Art.33. Los encargados de cada uno de estos grupos, serán nombrados por el Presbiterio Local. Estos cargos serán revisados anualmente. En los casos de los puestos de cobertura nacional – Superintendencia – estos serán revisados cada cuatro años.

Art.34. La Iglesia Apostólica tendrá dentro de su administración, comités y estos son:

1.- Comité de Finanzas: descrito en el Art.8 “letra nn”.

2.- Comité de Misiones: descrito en el Art.8 “letra oo” de los presentes Estatutos.

Art.35. El trabajo con cada uno de los grupos se realizará al menos semanalmente y éste podrá ejecutarse en el lugar que determine el Presbiterio o el Pastor.

Art.36. Se podrán formar otros grupos y otros comités, según las necesidades de la Iglesia Apostólica, previamente evaluado por el Consejo General.

Título IX

Del Ejecutivo, Oficina General Administrativa


Art.37. Habrá un grupo de ministros nombrados por el Consejo General que se denominará “Ejecutivo” y durará en funciones mientras el Consejo General lo determine. Le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Consejo General y será responsable del funcionamiento de la Iglesia Apostólica. Se reunirá cuatro veces al año o más según el requerimiento de las labores administrativas y espirituales. Le corresponderá la función de: Representar al Consejo General de la Iglesia Apostólica. Velar por el correcto funcionamiento de la iglesia. Cuidar que todos los grupos y comités funcionen conforme a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras – Biblia – o para los fines que fueren creados. Celebrar los actos y contratos aprobados por el Consejo General conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado. Ejercer las facultades que el Consejo General le hubiere delegado. Proponer al Consejo General las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de la función de la Iglesia Apostólica. Art.38. El Ejecutivo estará compuesto por:

- Presidente. Presidente del Consejo General.

- Vice-Presidente. Vice-Presidente del Consejo General

- Secretario General. Secretario General del Consejo General

- Cuatro Apóstoles. Designados por el Consejo General.

- Dos Profetas. Participan por invitación

Art.39 Existirá una oficina General Administrativa – descrita en el Art.8 “letra o” – y estará compuesta por el titular y dos asistentes. El titular funcionará como Secretario General de la Iglesia Apostólica y participará en el Consejo General y el Ejecutivo.

Art.40. La oficina general administrativa – descrita en el Art.8 “letra o” – podrá contar con dos o más asistentes, conforme a las necesidades para lograr siempre la mejor gestión.

Art.41. El nombramiento del Secretario General lo hará el Consejo General, que lo elegirá de entre los Ministros del Consejo General.

Art.42. El lugar físico o domicilio de la Oficina General Administrativa, será decidido por el Consejo General de la Iglesia Apostólica

Título X

Del Consejo General

Art.43. El Consejo General es el que gobierna a toda la Iglesia Apostólica, en lo concerniente a lo espiritual y temporal. La composición del Consejo General es: Todos los Apóstoles de la Iglesia Apostólica en Chile. Otros Ministros de Ascensión invitados por los Apóstoles de la Iglesia Apostólica en Chile. Todos los Profetas de la Iglesia Apostólica en Chile. Delegados invitados por los Apóstoles de la Iglesia Apostólica en Chile que vengan de otros países. Art.44. Se realizará una reunión anual del Consejo General de la Iglesia Apostólica, en el mes de mayo de cada año.

Art.45. El Directorio del Consejo General de la Iglesia Apostólica estará compuesto por:

- Un Presidente del Consejo

- Un Vice-Presidente

- Un Secretario General – titular de la Oficina General Administrativa

- Un Jefe de Misiones – Jefe Nacional del Comité de Misiones

- Un Jefe de Finanzas – Jefe Nacional del Comité de Finanzas

- Superintendente Nacional de niños

- Superintendente Nacional de Mujeres

- Superintendente Nacional de Jóvenes.

- Jefes de otros Comités

Art.46. En caso de votación podrán hacer uso del derecho de voto todos los Ministros de Ascensión, a excepción del que se encuentre inhabilitado por el Consejo General y los Profetas que no tienen derecho a voto. En caso de existir empate el Presidente del Consejo General decidirá.

Art.47. En caso de votación se decidirá por simple mayoría. Se exceptúa de esta modalidad el votar modificaciones al presente Estatuto, para lo cual se exigirá el setenta y cinco por ciento (75%) de acuerdo. La modificación y/o aprobación de los Reglamentos Internos de la Iglesia Apostólica, se realizarán por votación abierta, por simple mayoría. Todas las votaciones se harán por votación abierta, levantando la mano, a excepción de que el Consejo General decida otro método en determinado asunto.

Art.48. En toda reunión a que se llame al Consejo General y deba tomarse algún acuerdo – o acuerdos - deberá encontrarse presente al menos, la mitad de los Ministros de Ascensión del Consejo.

Art.49. Serán deberes y atribuciones del Directorio del Consejo General:

a) Dirigir la Iglesia Apostólica en Chile y velar porque se cumplan sus Estatutos y los objetivos planteados por ella.

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren de acuerdo a los objetivos de la Iglesia Apostólica.

c) Crear toda clase de filiales anexos, oficinas y departamentos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia Apostólica

d) Redactar los Reglamentos necesarios para la Iglesia Apostólica y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación del Consejo General – en la reunión más próxima del Consejo General -, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria.

e) Cumplir los acuerdos del Consejo General anual de la Iglesia Apostólica.

f) Resolver las dudas y controversias que surgieren con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de la Iglesia Apostólica.

g) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.

h) Rendir cuenta en la Reunión Ordinaria Anual del Consejo General, tanto de la marcha de la Iglesia Apostólica como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación del Consejo.

Art.50. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio del Consejo General estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar condiciones y poner términos a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de deposito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociable o efectos mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Iglesia Apostólica; contratar alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar y endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia Apostólica en Chile.

Art.51. Acordado por el Directorio del Consejo General y el Consejo General, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente del Consejo General de la Iglesia Apostólica en Chile, o quien lo subrogue en el cargo - Vice-Presidente -, conjuntamente con el Jefe de Finanzas – Jefe Nacional del Comité de Finanzas – u otra persona que el Consejo General decida. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Consejo General Anual o del Directorio del mismo y serán solidariamente responsables ante la Iglesia Apostólica en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Iglesia Apostólica, conocer los términos del acuerdo.

Art.52. Corresponde especialmente al Presidente del Consejo General de la Iglesia Apostólica, que a la vez ejercerá como Presidente del Ejecutivo:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia Apostólica

b) Presidir las reuniones del Consejo General Anual y las reuniones del Ejecutivo

c) Su nombramiento como Presidente será revisado cada cuatro años

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vice-Presidente; Secretario General, Jefe de Finanzas y otros miembros que el Consejo General designe;

e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la iglesia

f) Nombrar los comités de trabajo que sean necesarios, con la ratificación de todo el Directorio que integra el Ejecutivo

g) Firmar la documentación propia a su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia Apostólica en Chile

h) Dar cuenta anualmente al Consejo General de la marcha de la Iglesia Apostólica en Chile y del estado financiero de la misma

i) Tendrá la facultad de citar a reunión ordinaria y extraordinaria al Consejo General

j) Participar en las reuniones de los diferentes comités y grupos nacionales de la Iglesia Apostólica

k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo General de la Iglesia Apostólica

l) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.

Art.53. El Vice-Presidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencias o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vice-Presidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden al Presidente. En caso del fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vice-Presidente ejercerá sus funciones hasta el nombramiento del reemplazo por parte del Consejo General de la Iglesia Apostólica.

Art.54. El Vice-Presidente será parte del Directorio del Ejecutivo, descrito en el Título IX. La Reunión de su nombramiento será de cuatro años. Art.55. El Secretario General será el titular de la Oficina General Administrativa, y su nombramiento lo hará el Consejo General cada cuatro años. Art.56. Los deberes del Secretario General:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio del Consejo General y el del Directorio del Ejecutivo, el Libro de Registro de la Membresía de la Iglesia Apostólica en Chile y el Inventario de los bienes de la Iglesia Apostólica en Chile.

b) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente, la Correspondencia y documentación de la Iglesia Apostólica, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;

c) Vigilar y coordinar con el Directorio del Ejecutivo, el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo General Anual

d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Iglesia Apostólica

e) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.

En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario General será subrogado por la persona que nombre el Ejecutivo.

Art.57. Las funciones del Jefe de Finanzas serán las siguientes:

a) Presidir el Comité de Finanzas e integrar el Directorio del Consejo General y el Ejecutivo

b) Llevar la contabilidad de la Iglesia Apostólica en Chile

c) Preparar el balance que el Directorio del Consejo General presentará una vez al año

d) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia Apostólica en Chile.

e) Depositar los fondos de la Iglesia Apostólica en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o quien designe el Directorio del Consejo General, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dicha cuenta.

f) En general cumplir con todas las tareas que se le encomienden.

Art.58. En caso de ausencia o imposibilidad del Jefe de Finanzas será subrogado por la persona que designe el Directorio del Ejecutivo. En caso de renuncia o fallecimiento se utilizará el mismo procedimiento anterior.





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